Resumen: Delito continuado de agresión sexual con penetración sobre menor de 16 años, aplicando retroactivamente la nueva regulación existente en esta materia, por ser más beneficiosa, excluyendo la agravación vinculada a una relación de superioridad, por estar ya prevista en el tipo. Valoración de la declaración de la víctima, como única prueba de cargo. Informes periciales sobre la credibilidad de los testimonios, no pueden sustituir la valoración de la prueba, que corresponde al Tribunal sentenciador.
Resumen: Está acreditado que, a partir del 26 de marzo de 2020 se implementó con carácter preceptivo el uso de mascarillas en el Hospital de El Bierzo incluidas las zonas "no Covid" y habiendo iniciado la situación de IT la trabajadora el 4 de abril de 2020, no puede imputarse a la recurrente ninguna acción u omisión que suponga un incumplimiento de sus obligaciones de seguridad teniendo en cuenta, como se expuso, que el motivo de la imposición del recargo fue la carencia de mascarillas, que ya se habían implementado con carácter preceptivo días antes del contagio. En consecuencia, no estamos ante la concurrencia de los requisitos precisos conforme al artículo 164 citado de la LGSS para la imposición del recargo. No afecta a lo anterior, por un lado, lo que se dice en el apartado C) del hecho probado segundo en el sentido que "En cambio, no consta acreditación documental sobre el detalle de los equipos de protección individual que, en concreto, se han puesto a disposición de la codemandada." , porque una cosa es que no conste documentalmente la entrega de mascarillas la trabajadora y otra muy diferente que no se le hubieren entregado a ella, dato fundamental teniendo en cuenta la implantación preceptiva con carácter general de las mismas desde el 26-3-2020. Por otro lado, no es contradictoria esta resolución con el supuesto resuelto por la Sala en el recurso 1248/22 pues en éste pues en este se partía de que el el contagio ya se había producido con anterioridad al reparto.